SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de febrero de 2015, Sonia Melgar, presentó denuncia en su contra en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) por la supuesta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, el mismo día, Caly Erika Barrancos Rojas, Fiscal de Materia, dispuso su aprehensión; el 4 del mismo mes y año; es decir, al día siguiente, “supuestamente” habría prestado su declaración informativa manuscrita e informal, donde consta su firma; señalando que en ningún momento declaró ni firmó documento alguno, siendo falsificada su rúbrica al igual que la aludida declaración, producto de los instigadores que pedían sea detenido.

Refiere que el 4 de febrero de 2015, se presentó en su contra, memorial de imputación formal, sorteándose la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz; la Fiscal de Materia demandada no presentó el inició de la investigación para que el Juez realice el control jurisdiccional respectivo, conforme señalan los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la audiencia de medidas cautelares se fijó para el 5 del mismo mes y año, disponiéndose su detención preventiva a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”; desde la aprehensión hasta la citada imputación no hubo el control referido, enterándose el Juez recién con ésta, por lo que sus derechos constitucionales como el debido proceso fueron vulnerados, encontrándose en total estado de indefensión.

Finalmente, señaló que se le aprehendió e imputó al mismo tiempo, actos arbitrarios que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por lo que está siendo procesado ilegal e indebidamente y privado de su derecho a la libertad, inobservando lo dispuesto por el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP.