SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de febrero de 2015, Sonia Melgar, presentó denuncia en su contra en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) por la supuesta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, el mismo día, Caly Erika Barrancos Rojas, Fiscal de Materia, dispuso su aprehensión; el 4 del mismo mes y año; es decir, al día siguiente, “supuestamente” habría prestado su declaración informativa manuscrita e informal, donde consta su firma; señalando que en ningún momento declaró ni firmó documento alguno, siendo falsificada su rúbrica al igual que la aludida declaración, producto de los instigadores que pedían sea detenido.
Refiere que el 4 de febrero de 2015, se presentó en su contra, memorial de imputación formal, sorteándose la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz; la Fiscal de Materia demandada no presentó el inició de la investigación para que el Juez realice el control jurisdiccional respectivo, conforme señalan los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la audiencia de medidas cautelares se fijó para el 5 del mismo mes y año, disponiéndose su detención preventiva a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”; desde la aprehensión hasta la citada imputación no hubo el control referido, enterándose el Juez recién con ésta, por lo que sus derechos constitucionales como el debido proceso fueron vulnerados, encontrándose en total estado de indefensión.
Finalmente, señaló que se le aprehendió e imputó al mismo tiempo, actos arbitrarios que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por lo que está siendo procesado ilegal e indebidamente y privado de su derecho a la libertad, inobservando lo dispuesto por el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanarse los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas
- en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir ante el juez cautelar, a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las medidas cautelares
- , dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo