SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
concedió
La Jueza Tercera de Partido Mixta y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 81 a 82 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de la detención indebida e ilegal y el restablecimiento de las normas del debido proceso, con los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal de Materia demandada, luego de emitir la orden de aprehensión no puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación; 2) De acuerdo al ordenamiento jurídico, la orden de aprehensión debió emitirse de forma escrita y fundamentada, desarrollando varios aspectos por los que la probable autoría del imputado en un ilícito de acción pública, las facilidades para ocultarse u obstaculizar la; y, 3) Pese a que se dio a conocer al Juez demandado los defectos en la aprehensión del ahora accionante, el mismo no se manifestó en la audiencia cautelar, no se tomaron en cuenta otros aspectos como la edad del accionante o su salud, que merecían una consideración expresa, dando lugar a su detención en un centro de readaptación y no en el Penal de Montero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanarse los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas
- en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir ante el juez cautelar, a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las medidas cautelares
- , dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo