SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

1)

El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de la demanda, en audiencia agregó lo siguiente: 1) La acción de libertad no necesita del agotamiento de recursos previos ni ordinarios para reparar las vulneraciones y supresiones del derecho a la libertad, así lo ha dispuesto la SC 0982/2000-R de 23 de octubre; tampoco, rige el principio de subsidiariedad como manifiesta la Fiscal de Materia demandada; y, 2) El Juez realiza el control jurisdiccional al fiscal y a los funcionarios policiales asignados a un caso específico, así señala el Auto Supremo “272/09” y el art. 279 del CPP, por su parte el art. 289 in fine del citado adjetivo penal, señala que el fiscal al recibir una denuncia sobre la comisión de un delito, debe informar del inicio de la investigación al juez de instrucción en lo penal dentro de las veinticuatro horas; invocando a la SC “2491/2012”, el juez cautelar incluso de oficio debe realizar el control de legalidad; además, revisar de oficio las vulneraciones cometidas en su contra.