SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
1)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de la demanda, en audiencia agregó lo siguiente: 1) La acción de libertad no necesita del agotamiento de recursos previos ni ordinarios para reparar las vulneraciones y supresiones del derecho a la libertad, así lo ha dispuesto la SC 0982/2000-R de 23 de octubre; tampoco, rige el principio de subsidiariedad como manifiesta la Fiscal de Materia demandada; y, 2) El Juez realiza el control jurisdiccional al fiscal y a los funcionarios policiales asignados a un caso específico, así señala el Auto Supremo “272/09” y el art. 279 del CPP, por su parte el art. 289 in fine del citado adjetivo penal, señala que el fiscal al recibir una denuncia sobre la comisión de un delito, debe informar del inicio de la investigación al juez de instrucción en lo penal dentro de las veinticuatro horas; invocando a la SC “2491/2012”, el juez cautelar incluso de oficio debe realizar el control de legalidad; además, revisar de oficio las vulneraciones cometidas en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanarse los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas
- en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir ante el juez cautelar, a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las medidas cautelares
- , dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo