SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

a)

La parte accionante, a través de su representante, ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma, refirió que: a) Según la SC 2029/2010 se debe entender la garantía del debido proceso no sólo como una formalidad que fue instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril, sino esencialmente para resguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma sobre el fondo; b) La notificación en secretaría, con el acta de intervención contravencional, fue contraria a la función de impartir justicia, contrario al art. 180 de la CPE que establece el principio de verdad material, mismo que debe impregnar complementar a la función jurisdiccional, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismo o formalismos que impiden la materialización de los derechos del ciudadano; y, c) Los mecanismos previstos en las normas adjetivas, no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, el art. 90 del CTB, fue

aplicado en desmedro del art. 84 del mismo cuerpo legal, provocando indefensión sin considerar que el sumario contravencional tiene las mismas características de un proceso penal con la única diferencia que en materia penal, quien administra justicia es el juez y en materia administrativa es la autoridad que corresponde.