Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Por informe AN-UFIPR-I-37/2014 de 30 de mayo, el Técnico Fiscalizador I de la Aduana Nacional Gerencia Regional Potosí, consideró la comisión de la contravención tributaria de contrabando contra el operador y recomendó la emisión del Acta de Intervención, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3. del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior aprobado por Resolución de Directorio RD-01-008-11 de 22 de diciembre de 2011 (fs. 27 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- ´ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”.
- “Las Vistas de Cargo”
- “en caso de contrabando” el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.
- ´ARTICULO 98° (Descargos).
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto