SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; debido a que, la autoridad demandada, emitió actas de intervención y posteriormente, resoluciones sancionatorias de contrabando en su contra; de las cuales jamás tuvo conocimiento, alegando que se lo dejó en un total estado de indefensión.
De la atenta revisión de los antecedentes que constan en el expediente, se evidencia que la Administración Aduanera, una vez emitidas las actas de intervención contravencional y Resolución Sancionatoria que le corresponde, notificó al accionante con las mismas en la secretaría de la Administración Aduanera de Potosí el 17 de septiembre de 2014 y 8 de octubre del mismo año, respectivamente; sin embargo, de la Conclusión II.1. del presente fallo, se evidencia que, por memoriales de 23 de abril de 2014 y 31 de marzo del mismo año, Miguel López Chambi presentó pruebas y solicitudes en el proceso de fiscalización GRP 014/2014, aspecto que materializa que el accionante, ejerció su derecho a la defensa y contradicción en el proceso de fiscalización, de tal manera que una vez iniciado el citado proceso, en cumplimiento a su deber de diligencia, tenía la obligación de constituirse en la administración aduanera todos los días miércoles a objeto de asumir conocimiento de las actuaciones desarrolladas, mismas que derivaron en la emisión del acta de intervención y resolución sancionatoria que le corresponde, sin que se le hubiera dejado en estado de indefensión, único supuesto en que la tutela podría ser concedida, aspecto que no ocurre en el presente caso en razón del ejercicio activo del derecho a la defensa, al respecto y la notificación con el acta de intervención para casos aduaneros se debe tener en cuenta lo establecido en el Código Tributario Boliviano, que en su art. 90 (Notificación en Secretaría), en el segundo párrafo señala que: “En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”; situación que se dio en el presente, precedida de una notificación personal con el inicio del proceso de fiscalización que viabilizo el derecho a la defensa material y técnica del accionante; de lo que se infiere que, la notificación fue realizada en forma legal, conforme a la norma.
Finalmente, el Tribunal de garantías, a tiempo de denegar la tutela, citó a la SCP 0057/2014 de 3 de enero, que declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta contra la parte in fine del art. 90 del CTB; sin embargo, no resulta menos cierto que aquella Sentencia Constitucional Plurinacional no ingresó al examen de fondo de la
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- ´ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”.
- “Las Vistas de Cargo”
- “en caso de contrabando” el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.
- ´ARTICULO 98° (Descargos).
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto