SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

ii)

La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación. En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, será notificados bajo este medio”; ii) Tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa, serán notificadas en secretaría de la administración tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana a fin de averiguar el estado de su asunto y, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa pública; y, iii) Por SCP 0057/2014 de 3 de enero, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucional concreta contra el art. 90 del CTB, por lo que la norma se encuentra en plena vigencia.


II. Es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas. Con excepción de las notificaciones por correspondencia, edictos y masivas, todas las notificaciones se practicarán en días y horas hábiles administrativos, de oficio o a pedido de parte. Siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarias.


II. La notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado.