Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”.
Siendo lo contradictorio, que en supuesto contrabando, el Acta de intervención, así como la Resolución Determinativa, podrán ser notificados en Secretaría, aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados, más aún en el tema aduanero, siendo que los operativos en muchos casos se realizan en localidades distantes e incluso fronterizas, alejadas de las ciudades y de los domicilios reales o legales de los administrados, debiendo tomarse en cuenta que la finalidad de la notificación, es que el administrado o las partes dentro de un proceso, tomen conocimiento de los actuados y en su caso asuman defensa material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- ´ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”.
- “Las Vistas de Cargo”
- “en caso de contrabando” el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.
- ´ARTICULO 98° (Descargos).
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto