Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
venido en revisión, versa sobre la presunta vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto, la autoridad demandada instauró un proceso por contrabando contravencional contra el ahora accionante, el cual, indica jamás fue puesto a su conocimiento, que lo dejó en total estado de indefensión al producir notificaciones con el acta de intervención contravencional y resolución sancionaría en tablero de la administración tributaria y no en su domicilio, sin observar que dichos actuados deben ser notificados de manera personal conforme al art. 84 del CTB.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- ´ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”.
- “Las Vistas de Cargo”
- “en caso de contrabando” el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.
- ´ARTICULO 98° (Descargos).
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto