SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contravencional aduanero producto de un control diferido efectuado por la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional en su contra, sobre la base de un acta de intervención que arribó a una resolución sancionatoria de contrabando contravencional, sin su conocimiento, se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso.

Expresó que, de las fotocopias legalizadas adjuntas, se evidenció una notificación con el Acta de Intervención Contravencional GRPTS-0014/2014 de 15 de septiembre, realizada el 17 del mismo mes y año, en tablero de notificaciones y en presencia de la testigo Soria Rodríguez Gómez (desconocida), notificación que no cumplía ninguna de las formas legales, en igual sentido, se le notificó en Secretaría de la entidad, el 8 de octubre de 2014 con la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS-008/2014 de 1 del mismo mes y año, de conformidad a lo previsto por el art. 90 del Código Tributario CTB (Ley 2492) en presencia de la misma testigo; el 26 de enero de 2015 se le notificó con el proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GPRGR-ULEPR-SET-PIET-157/2014, y adquirió conocimiento del proceso con resolución ejecutoriada, sin considerar que la norma aplicable era el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB) que establece la notificación personal.

(DUI), sin considerar el valor cancelado por concepto de nacionalización y que la falta del certificado Ibmetro, constituía un incumplimiento a deber formal; además, como efecto y consecuencia de ello, el sujeto pasivo podría iniciar la acción de repetición contra el verdadero responsable del cumplimiento del deber formal, aspecto que la resolución impugnada no consideró, vulnerando el principio de proporcionalidad contenido en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 26 inc. e) del Decreto Supremo (DS) 27113.