SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 895/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contravencional aduanero producto de un control diferido efectuado por la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional en su contra, sobre la base de un acta de intervención que arribó a una resolución sancionatoria de contrabando contravencional, sin su conocimiento, se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso.
Expresó que, de las fotocopias legalizadas adjuntas, se evidenció una notificación con el Acta de Intervención Contravencional GRPTS-0014/2014 de 15 de septiembre, realizada el 17 del mismo mes y año, en tablero de notificaciones y en presencia de la testigo Soria Rodríguez Gómez (desconocida), notificación que no cumplía ninguna de las formas legales, en igual sentido, se le notificó en Secretaría de la entidad, el 8 de octubre de 2014 con la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS-008/2014 de 1 del mismo mes y año, de conformidad a lo previsto por el art. 90 del Código Tributario CTB (Ley 2492) en presencia de la misma testigo; el 26 de enero de 2015 se le notificó con el proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GPRGR-ULEPR-SET-PIET-157/2014, y adquirió conocimiento del proceso con resolución ejecutoriada, sin considerar que la norma aplicable era el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB) que establece la notificación personal.
(DUI), sin considerar el valor cancelado por concepto de nacionalización y que la falta del certificado Ibmetro, constituía un incumplimiento a deber formal; además, como efecto y consecuencia de ello, el sujeto pasivo podría iniciar la acción de repetición contra el verdadero responsable del cumplimiento del deber formal, aspecto que la resolución impugnada no consideró, vulnerando el principio de proporcionalidad contenido en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 26 inc. e) del Decreto Supremo (DS) 27113.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, y de la contradicción entre normas tributarias
- I. Las Vistas de Cargo
- (Descargos)
- ´ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”.
- “Las Vistas de Cargo”
- “en caso de contrabando” el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.
- ´ARTICULO 98° (Descargos).
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto