AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-RCA

Fecha: 20-Ene-2016

1)

Manifestó que el Tribunal de garantías, sin señalar audiencia declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, aduciendo que no habría agotado las instancias de impugnación administrativa; sin embargo, en criterio del ente accionante, en la acción tutelar se aclaran dos aspectos: 1) El principio de inmediatez, señalando el daño económico inminente al que fue sometida la Estación de Servicio “EL PALTAL” de manera violenta y unilateral; 2) No tomaron en cuenta que en su momento presentó la carta de reclamo, y un memorial posterior; y, 3) Manifestó que la base doctrinal está en las Sentencias Constitucionales referidas que corroboran que para casos análogos como el presente se debe brindar la tutela.