Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-RCA
Fecha: 20-Ene-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante a través de su representante considera como lesionados sus derechos, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la propiedad privada, a la igualdad, a la indemnización, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la vida citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 25, 46.I, 47, 48.I.III y IV, 49.III, 56.I y II, 109, 113, 115.II, 116.I. 117.I, 119, “122”, 232, 308 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR