Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-RCA
Fecha: 20-Ene-2016
I.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, ordenando se declare nulo el oficio ANH 8437 DPN 0477/2015, emitido por el Jefe de la Unidad Distrital de la ANH de Pando, más el resarcimiento civil sobre el cálculo de los valores no comercializados de acuerdo al cupo normal autorizado conforme a los datos de venta de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR