AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-RCA
Fecha: 20-Ene-2016
improcedencia
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de diciembre de 2015, cursante a fs. 50 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó se declare nulo el oficio ANH 8437 DPN 0477/2015; sin embargo, no existe constancia de impugnación contra el referido documento; por otra parte, en el otrosí 4 de la acción tutelar, pidió la remisión del expediente original del proceso administrativo seguido en su contra, del que jamás se le habría dado a conocer; y, b) Por lo expuesto queda claro que no agotó la vía de reclamo ante las autoridades administrativas respectivas, en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos presuntamente lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR