AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-RCA
Fecha: 20-Ene-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 41 a 48, la Estación de Servicio “EL PALTAL” a través de su representante legal refirió que, el Jefe de la Unidad Distrital de la ANH de Pando, emitió el oficio ANH 8437 DPN 0477/2015 de 9 de septiembre, sin que exista un procedimiento administrativo conforme señala el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); de manera directa y sin notificación previa, ordenando la disminución de los volúmenes de venta asignados a dicha empresa, habiéndole causado perjuicio económico, al actuar de manera discriminatoria, fuera de todo procedimiento que permita el derecho a la defensa para interponer los descargos y sin que se emita una resolución administrativa pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR