Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA
Fecha: 25-Ene-2016
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: APROBAR la Resolución de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 130 a 132 vta., pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental; y, en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por la Sociedad de Construcciones y Arquitectura “CONSARQ” S.A., a través de su representante legal demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I de la Ley del Órgano Judicial.
- Sala Plena del Tribunal Agroambiental
- por no presentado
- no haber lugar
- “no promover”
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa
- APROBAR