Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA
Fecha: 25-Ene-2016
Sala Plena del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 130 a 132 vta., pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental por la que resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Sergio Marcelo Arauz Aguirre, en representación legal de la Sociedad de Construcciones y Arquitectura “CONSARQ” S.A. demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 119.II, 120.I, 178.I, 179.I, 180.I y 186 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Sala Plena del Tribunal Agroambiental
- por no presentado
- no haber lugar
- “no promover”
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa
- APROBAR