AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA
Fecha: 25-Ene-2016
“no promover”
Por Resolución de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 130 a 132 vta., la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El art. 28.I de la LOJ, introduce en su contenido un elemento restrictivo, que: “En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una Sala Plena o Tribunales de Sentencia”, por lo que se podría entender que la norma en examen, restringe el derecho a contar con un juez imparcial, toda vez que, de probarse cualquiera de las causales de recusación y por lo mismo acreditarse que la imparcialidad del juez se encuentra comprometida, el justiciable no tendrá derecho a solicitar que dicha autoridad, sea separada de la causa; sin embargo, conforme a lo dispuesto en los arts. 115 y 178 de la CPE, englobando los conceptos de “acceso a la justicia” y de una “justicia pronta y oportuna”, como garantía que ampara a todos los justiciables, la Norma Suprema busca que todos tengan acceso a una justicia pronta y sin dilaciones; y, b) Las limitaciones insertas en el citado art. 28.I de la LOJ, han sido consideradas por el legislador, como mecanismos que permiten coartar el uso abusivo de actos dilatorios en el proceso, resultando más acorde a los principios, garantías y derechos, reconocidos por la Ley Fundamental, que es el de resguardar el acceso a la justicia, en términos de prontitud y celeridad, que proteger a quienes pretenden dilatar el proceso.
- Sala Plena del Tribunal Agroambiental
- por no presentado
- no haber lugar
- “no promover”
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa
- APROBAR