AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA

Fecha: 25-Ene-2016

“no promover”

Por Resolución de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 130 a 132 vta., la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El art. 28.I de la LOJ, introduce en su contenido un elemento restrictivo, que: “En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una Sala Plena o Tribunales de Sentencia”, por lo que se podría entender que la norma en examen, restringe el derecho a contar con un juez imparcial, toda vez que, de probarse cualquiera de las causales de recusación y por lo mismo acreditarse que la imparcialidad del juez se encuentra comprometida, el justiciable no tendrá derecho a solicitar que dicha autoridad, sea separada de la causa; sin embargo, conforme a lo dispuesto en los arts. 115 y 178 de la CPE, englobando los conceptos de “acceso a la justicia” y de una “justicia pronta y oportuna”, como garantía que ampara a todos los justiciables, la Norma Suprema busca que todos tengan acceso a una justicia pronta y sin dilaciones; y, b) Las limitaciones insertas en el citado art. 28.I de la LOJ, han sido consideradas por el legislador, como mecanismos que permiten coartar el uso abusivo de actos dilatorios en el proceso, resultando más acorde a los principios, garantías y derechos, reconocidos por la Ley Fundamental, que es el de resguardar el acceso a la justicia, en términos de prontitud y celeridad, que proteger a quienes pretenden dilatar el proceso.