AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA
Fecha: 25-Ene-2016
por no presentado
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 124 a 128 vta., el accionante señaló que, dentro de una demanda de nulidad de título ejecutorial formulado ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cuyos miembros en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 327 y 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tenían la obligación de observar los requisitos de forma, ordenando a los demandantes la subsanación; bajo apercibimiento de tenerlo “por no presentado” en caso de incumplimiento; sin embargo, pese a que éstos no acreditaron la legitimación activa, al no haber acompañado prueba idónea, ni justificar su derecho propietario, las autoridades jurisdiccionales, admitieron la demanda.
- Sala Plena del Tribunal Agroambiental
- por no presentado
- no haber lugar
- “no promover”
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa
- APROBAR