AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA
Fecha: 25-Ene-2016
II.4. Análisis del caso concreto
Si bien esta acción, fue interpuesta dentro de un proceso contencioso agrario, observando lo dispuesto en el art. 81.I del CPCo, los argumentos expuestos por el accionante carecen de una adecuada fundamentación jurídica constitucional, puesto que hace una cita de preceptos de la Ley Fundamental manifestando de manera general lo que es el debido proceso, el derecho al juez natural, en sus elementos de independencia e imparcialidad; sin precisar por qué el art. 28.I de la LOJ es contrario a los arts. 115, 119.II, 120.I, 178.I, 179.I, 180.I y 186 de la Norma Suprema, efectuando solo un desarrollo doctrinal y jurisprudencial de los derechos mencionados, sin concluir cómo la norma impugnada lesionó principios constitucionales; tampoco establece cuál es la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a asumirse en el proceso agrario de nulidad de título ejecutorial, donde la Sociedad de Construcciones y Arquitectura “CONSARQ” S.A. es tercera interesada, señalando únicamente que, en caso de fallarse en su contra, se estaría quebrantando gravemente el derecho a la garantía del debido proceso, en su elemento al juez natural, resolviéndose el caso por un Tribunal, cuya imparcialidad está comprometida, por lo resuelto en la Resolución de 2 de octubre de 2015, fallo en el que se rechazó el incidente de nulidad.
- Sala Plena del Tribunal Agroambiental
- por no presentado
- no haber lugar
- “no promover”
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa
- APROBAR