AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-CA

Fecha: 25-Ene-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Si bien esta acción, fue interpuesta dentro de un proceso contencioso agrario, observando lo dispuesto en el art. 81.I del CPCo, los argumentos expuestos por el accionante carecen de una adecuada fundamentación jurídica constitucional, puesto que hace una cita de preceptos de la Ley Fundamental manifestando de manera general lo que es el debido proceso, el derecho al juez natural, en sus elementos de independencia e imparcialidad; sin precisar por qué el art. 28.I de la LOJ es contrario a los arts. 115, 119.II, 120.I, 178.I, 179.I, 180.I y 186 de la Norma Suprema, efectuando solo un desarrollo doctrinal y jurisprudencial de los derechos mencionados, sin concluir cómo la norma impugnada lesionó principios constitucionales; tampoco establece cuál es la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a asumirse en el proceso agrario de nulidad de título ejecutorial, donde la Sociedad de Construcciones y Arquitectura “CONSARQ” S.A. es tercera interesada, señalando únicamente que, en caso de fallarse en su contra, se estaría quebrantando gravemente el derecho a la garantía del debido proceso, en su elemento al juez natural, resolviéndose el caso por un Tribunal, cuya imparcialidad está comprometida, por lo resuelto en la Resolución de 2 de octubre de 2015, fallo en el que se rechazó el incidente de nulidad.