AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-RCA
Fecha: 21-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 56/15 de 22 de octubre, cursante a fs. 80 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Choque Ramírez, contra René Rino Salazar Ballesteros, Nelson Mejía Martínez, Freddy Juan Carlos Betancur y Ubaldo Espino Marza, actual Presidente y Vocales; y, Eddy Emilio Espinoza Salazar, Octavio José Murillo López y René Huampo Guarachi, ex Presidente y ex Vocales, todos del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana de La Paz; y, Miguel Ángel Narváez Baldiviezo, Demetrio Jorge Nina Alvarez y David Walter Tarqui Chuquimia, actual Presidente y Vocales; y, Roberto Guardia Medrano, Haroldina Eduvijes Henao Luna y Lujan Rojas Mamani, ex Presidente y ex Vocales, del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz; todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “da por no presentada”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “por no presentada”
- en el caso de servidores públicos, la defensa que debe ser garantizada para la parte demandada, no es personal, sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada, por tanto, la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el art. 77.2 de la LTCP cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública, en ese contexto, interpretando esta disposición bajo un criterio favorable a una efectiva tutela constitucional, debe establecerse que este presupuesto se tendrá por cumplido y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a la defensa de la parte demandada,
- II.2.2. Respecto a los principios de subsidiariedad e inmediatez