Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-RCA
Fecha: 21-Ene-2016
I.3. Petitorio
Solicitó se admita la demanda, se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto las Resoluciones 117/2012 de 2 de mayo y 035/2015 de 25 de marzo; asimismo, el requerimiento fiscal policial de acusación de 12 de abril de 2012 y el informe en conclusiones de 26 de marzo de ese año, ordenándose el archivo de obrados, por falta de materia justiciable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “da por no presentada”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “por no presentada”
- en el caso de servidores públicos, la defensa que debe ser garantizada para la parte demandada, no es personal, sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada, por tanto, la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el art. 77.2 de la LTCP cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública, en ese contexto, interpretando esta disposición bajo un criterio favorable a una efectiva tutela constitucional, debe establecerse que este presupuesto se tendrá por cumplido y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a la defensa de la parte demandada,
- II.2.2. Respecto a los principios de subsidiariedad e inmediatez