AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-RCA

Fecha: 21-Ene-2016

“por no presentada”

En el presente caso, el Tribunal de garantías por Resolución 56/2015 de 22 de octubre, (fs. 80 y vta.), declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que el accionante no estableció de manera clara y precisa cómo los actos realizados por los demandados dentro del proceso administrativo, que sustanciaron en su contra quebrantaron sus derechos y garantías constitucionales, y de qué manera pretendía que se le restituyan los mismos siendo incomprensible y confusa su acción; además, de no explicar la relación de causalidad entre los hechos invocados, los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio de la tutela solicitada, incumpliendo dispuesto en el art. 33. 4, 5 y 7 del CPCo.

Ahora bien, el accionante, señaló, que inicialmente planteó excepción de atipicidad absoluta de la falta disciplinaria imputada, mismo que ameritaba previo y especial pronunciamiento, donde los memoriales cursantes de “fs. 2 a 7” que presentó, dirigidos al “Fiscal Policial”, quien presentó acusación en su contra por la falta disciplinaria contenida en el art. 12.11 de la LRDPB, constituyó la base para el indebido procesamiento disciplinario, que terminó sancionándolo con el retiro temporal de cinco meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, contra esta Resolución apeló, señalando una serie de irregularidades, es así que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 035/2015 de 25 de marzo, declarando improbada el recurso de apelación, confirmando la Resolución 117/2012; por lo que el accionante estableció la relación causal de los hechos denunciados en las dos instancias administrativas, además, de precisar los derechos vulnerados como es el debido proceso y la libertad de expresión y opinión, en cada instancia; y su petitorio va relacionado con los hechos alegados, puesto que pide la anulación de las dos Resoluciones administrativas, que considera atentatorias a sus derechos.

Conforme al principio pro actione que se encuentra directamente vinculado al principio de favorabilidad junto a los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia constitucional, el Tribunal de garantías debió observar en un primer momento, todos los aspectos antes referidos y hacer prevalecer la justicia antes que cualquier formalismo excesivo que obstaculice y obstruya una tutela constitucional efectiva.