Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-RCA
Fecha: 21-Ene-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de expresión y opinión, y al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la igualdad, a la impugnación, a la instancia plural y al principio de tipicidad, citando al efecto los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 21.5, 115.II, 116.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “da por no presentada”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “por no presentada”
- en el caso de servidores públicos, la defensa que debe ser garantizada para la parte demandada, no es personal, sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada, por tanto, la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el art. 77.2 de la LTCP cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública, en ese contexto, interpretando esta disposición bajo un criterio favorable a una efectiva tutela constitucional, debe establecerse que este presupuesto se tendrá por cumplido y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a la defensa de la parte demandada,
- II.2.2. Respecto a los principios de subsidiariedad e inmediatez