AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-RCA

Fecha: 21-Ene-2016

II.2.2. Respecto a los principios de subsidiariedad e inmediatez

           Conforme señala los arts. 25 y 29 inc. a) de la ya citada LRDPB, al ser el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana el Tribunal de alzada de última instancia disciplinaria, habiéndose emitido la Resolución 035/2015 de 25 de marzo, el accionante agotó la vía administrativa, por lo que se abre la vía constitucional para restablecer los derechos alegados, cumpliéndose con el principio de subsidiariedad, conforme señala el art. 54 del CPCo.

           Por otra parte, el accionante fue notificado con la Resolución 035/2015, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior, el 8 de abril de 2015 a horas 10:30, presentando el memorial de acción de amparo constitucional en el Tribunal Departamental de Justicia el 8 de octubre de ese año a horas 11:23, por lo que presentó dentro de los seis meses, conforme señala el art. 55 del CPCo, cumpliendo igualmente con el principio de inmediatez.