AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2016-RCA
Fecha: 21-Ene-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 8 y 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 65 a 73 vta. y 76 a 79 vta., el accionante refirió que, fue objeto de un proceso disciplinario irregular, que le causó graves perjuicios legales y profesionales, pese a utilizar los recursos establecidos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), no fue atendido en ninguna de esas instancias, vulnerándose sus derechos constitucionales.
Indicó que, dentro del proceso investigativo 084/2012, objetó e impugnó una serie de irregularidades, sin embargo, se le apertura un nuevo proceso disciplinario -122/2012-, con el argumento, de que los memoriales contenían expresiones de insultos, ofensas e intimidación contra las autoridades demandadas, imponiéndole la falta disciplinaria contenida en el art. 12 numerales 11 y 25 de la LRDPB; es así que, en base al requerimiento de acusación, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, emitió el Auto de procesamiento en su contra; por lo que presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, pidiendo el saneamiento respectivo, que no fue atendido ni resuelto conforme a derecho; más bien, se emitió la Resolución 117/2012 de 2 de mayo, sancionándolo con el retiro temporal por cinco meses de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, notificándolo con la misma recién el 23 de enero de 2015, pese a haber operado “ipso iure” la prescripción, prevista en el art. 57 de la ya mencionada Ley.
Señaló que, el 29 de enero de 2015, interpuso apelación contra la Resolución 117/2012, emitiéndose la Resolución 035/2015 de 25 de marzo por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, los cuales coludieron y convalidaron la impugnada actividad procesal defectuosa, viciada de nulidad y el indebido procesamiento disciplinario que se cometió a través de la Resolución 117/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- “da por no presentada”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “por no presentada”
- en el caso de servidores públicos, la defensa que debe ser garantizada para la parte demandada, no es personal, sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada, por tanto, la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el art. 77.2 de la LTCP cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública, en ese contexto, interpretando esta disposición bajo un criterio favorable a una efectiva tutela constitucional, debe establecerse que este presupuesto se tendrá por cumplido y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a la defensa de la parte demandada,
- II.2.2. Respecto a los principios de subsidiariedad e inmediatez