Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III. del CPCo, en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución de 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 114 a 117 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in límine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de resguardo inmediato para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no hayan restablecido el o los derechos lesionados
- CONFIRMAR