AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 81 a 85, la accionante a través de su representante legal manifestó que, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido en su contra, interpuso excepción previa de impersonería de los demandantes, la misma que fue declarada improbada por Auto de 29 de mayo de 2015; fallo que fue recurrido de apelación incidental, siendo concedido ilegalmente por la autoridad judicial demandada en el efecto diferido; es decir, para ser resuelto considerando una eventual apelación de la sentencia definitiva.
Sostuvo que la citada Resolución, es un acto nulo de pleno derecho, debido a que la jueza demandada, olvidando su obligación de pronunciarse sobre la impugnación realizada y anular de oficio el ilegal auto o en su defecto, conceder la apelación en el efecto suspensivo, al estar cuestionada su competencia, no existiendo nada que tramitar, extrañamente determinó conceder la apelación en el efecto diferido; frente a dicha determinación, interpuso recurso de compulsa, el mismo que fue declarado ilegal por el Tribunal de alzada, sin considerar que la Resolución de 29 de mayo de 2015, fue denunciada de estar viciada de nulidad, al haber sido pronunciada sin competencia.
Señaló también que el mencionado Auto, carece de fundamentación y motivación, puesto que se trataría de una simple cita de conceptos genéricos intrascendentes, refiriendo además que desde que planteó la excepción previa de impersonería, hasta la formulación del auto impugnado, transcurrieron un año y nueve meses, vale decir, fuera del plazo previsto por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in límine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de resguardo inmediato para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no hayan restablecido el o los derechos lesionados
- CONFIRMAR