AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA

Fecha: 27-Ene-2016

improcedencia in límine

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 114 a 117 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados, se evidenció que contra el fallo de 29 de mayo de 2015, cuya nulidad se pretende, existe un recurso de apelación pendiente de resolución por las autoridades ordinarias competentes; lo que significa que aún no se agotó el mecanismo ordinario de revisión del citado fallo; extremo que impide al Tribunal de garantías, ingresar a analizar la problemática planteada; b) Previo a la interposición de esta acción tutelar, la parte accionante debe agotar las instancias de reclamo ordinarias y solicitar la resolución oportuna de su recurso planteado en esa misma instancia, luego, si considera aún conculcados sus derechos, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional; y,  c) En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, advirtiéndose la concurrencia del presupuesto establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad.