AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA

Fecha: 27-Ene-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante manifestó que, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido en su contra, interpuso la excepción previa de impersonería de los demandantes, la misma que fue declarada improbada por la jueza co demandada, mediante Auto de 29 de mayo de 2015; resolución que fue objeto de recurso de apelación y  que mediante Auto de 23 de junio de 2015, fue concedido de forma ilegal en el efecto diferido, debiendo ser en el efecto suspensivo. Asimismo, refirió que el citado fallo, es un acto nulo de pleno derecho, al estar cuestionada la competencia de la autoridad judicial; frente a dicha determinación, interpuso recurso de compulsa, el mismo que fue declarado ilegal por el Tribunal de alzada.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución de 8 de diciembre de 2015, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, argumentando que, contra el fallo de 29 de mayo de 2015, existe un recurso de apelación incidental pendiente de resolución por parte de las autoridades ordinarias competentes; es decir, aún no se agotó el mecanismo de revisión de la mencionada Resolución; en ese sentido, la parte accionante debe aguardar que se agoten las instancias de reclamo, y posterior a ello, si considera aún conculcados sus derechos, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional.

Al respecto, cabe señalar que, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos y garantías, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, toda vez que es en el mismo proceso o instancia correspondiente donde deben ser reparados.

         Ahora bien, de la revisión integral de los antecedentes contenidos en la demanda, se infiere en primer lugar que, la parte accionante, identificó al Auto Interlocutorio de 29 de mayo de 2015 (fs. 64 y vta.), pronunciado por la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, como el acto lesivo que presuntamente vulneró sus derechos constitucionales, al haber declarado improbada la excepción de impersonería opuesta, solicitando su anulación, y no así la Resolución que declaró ilegal el recurso de compulsa que formuló, emitida por los Vocales que también fueron demandados en la presente acción tutelar.