Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de resguardo inmediato para la protec
La acción de amparo constitucional forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador, destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de resguardo inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in límine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de resguardo inmediato para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no hayan restablecido el o los derechos lesionados
- CONFIRMAR