Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 114 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ronald Jofre Aguayo, en representación legal de Zulema Del Rosario Aguayo Joffre contra Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de Sala Familiar, Niñez y Adolescencia; José Eddy Mejía Montaño, Vocal de Sala Civil y Comercial Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Gloria Rocío Villarroel Rocha, Jueza Novena de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in límine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de resguardo inmediato para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no hayan restablecido el o los derechos lesionados
- CONFIRMAR