AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA

Fecha: 27-Ene-2016

no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que

En segundo lugar, y una vez establecido dicho extremo, cabe precisar que contra el Auto de 29 de mayo de 2015 dictado por la Jueza demandada      -cuya nulidad se pretende-, la parte accionante por medio de su representante legal interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto diferido, no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que aún se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de alzada, el que deberá conocer y resolver el citado recurso de apelación, conforme a procedimiento; en ese sentido, no se agotó la instancia legal ordinaria e idónea para la tutela de sus derechos presuntamente vulnerados; aspecto que no fue observado por la parte accionante al momento de interponer esta acción constitucional; por tal motivo, dicha omisión se enmarca dentro de la segunda regla de improcedencia de esta acción tutelar, aplicable al principio de subsidiariedad, expresado en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional; toda vez que las autoridades judiciales tienen la posibilidad de pronunciarse al respecto.