AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que
En segundo lugar, y una vez establecido dicho extremo, cabe precisar que contra el Auto de 29 de mayo de 2015 dictado por la Jueza demandada -cuya nulidad se pretende-, la parte accionante por medio de su representante legal interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto diferido, no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que aún se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de alzada, el que deberá conocer y resolver el citado recurso de apelación, conforme a procedimiento; en ese sentido, no se agotó la instancia legal ordinaria e idónea para la tutela de sus derechos presuntamente vulnerados; aspecto que no fue observado por la parte accionante al momento de interponer esta acción constitucional; por tal motivo, dicha omisión se enmarca dentro de la segunda regla de improcedencia de esta acción tutelar, aplicable al principio de subsidiariedad, expresado en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional; toda vez que las autoridades judiciales tienen la posibilidad de pronunciarse al respecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in límine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de resguardo inmediato para la protec
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo sido considerado por las autoridades ordinarias competentes, conforme señala la normativa legal; es decir que
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas, no hayan restablecido el o los derechos lesionados
- CONFIRMAR