Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
La SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, indicó:“… el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión