AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-RCA

Fecha: 27-Ene-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Durante el proceso de infracción, se emitió la Resolución Administrativa (RA) IF-23/2013 de 20 de noviembre, que declaró probada la acción de infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta por la compañía demandante y ordenó el cese inmediato del uso indebido de la marca “BREAD KING”; ante este hecho el 9 de diciembre de ese año, interpuso recurso de revocatoria contra la misma y por RA IF-REV-01/2014 de 8 de enero, resolvió rechazar el mismo y confirmar en todas sus partes la resolución impugnada; ante esa decisión planteó recurso jerárquico solicitando suspensión del proceso de infracción, indicando al SENAPI, que existiría un proceso de nulidad pendiente y decisivo para la resolución, puesto que de ser declarado probado, el proceso de infracción carecería de objeto al no tener ningún derecho de propiedad intelectual sobre la marca “BREAD KING” la Compañía Industrial mencionada ut supra.

Desconociendo la solicitud de suspensión del proceso de infracción, se le notificó con la RA DGE/INFRAC/J-198/2014 de 9 de junio, en la que se resuelve rechazar el recurso jerárquico y confirmar la RA IF-REV 01/2014, declarando probada la acción de infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta por la firma Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda. “CAINCO BOL LTDA”, expresando la existencia de infracción y ordenando el cese inmediato del uso indebido de la marca “BREAD KING”, desconociendo el proceso de nulidad.

En la tramitación del proceso de nulidad se le notificó con la RA DGE/NUL/J-0307/2014 DE 12 de septiembre, emitido por la Directora General Ejecutiva del SENAPI, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa demandada y confirma la RA DPI/OPO/REV-N 116/2014 de 23 de abril, declarando nulo el registro de la marca “ BREAD KING” , lo que implica que la Empresa Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda. “CAINCO BOL LTDA”, ya no tiene ningún derecho a ser protegido con dicha marca, resolución que adquirió el carácter de cosa juzgada.

Indicó que, en ambos procesos se agotó la vía administrativa y en virtud del     art. 55.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se establece la ejecución forzosa de las resoluciones definitivas, la RA DGE/INFRAC/J-198/2014 de 9 de junio, notificada el 6 de abril de 2015, obligaría a su mandante a dejar de utilizar la mencionada marca, constituyendo un grave atentado a sus derechos.

Alegó que, existe contradicción atentatoria a los derechos y garantías, considerando que al haberse declarado la nulidad de registro de marca “BREAD KING ”, el proceso de infracción de derechos careció de objeto; por lo que, era lógico suspender dicho proceso hasta definir el derecho alegado por el demandante.