Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
I.2.
El accionante por intermedio de su representante denuncia como lesionados los derechos a la propiedad privada, al comercio, a la industria, a desarrollar un comercio, industria o cualquier actividad económica lícita; a los principios al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 47.I, 56.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 190 y 191 de la Decisión 486, del Acuerdo de Cartagena; del Régimen Común Sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); y, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión