AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En ese sentido, de la revisión del expediente este Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que en el memorial de demanda no cursa el petitorio de la acción de amparo constitucional, en tal razón, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, ante el incumplimiento por parte del accionante, respecto a uno o más requisitos para la presentación de la acción de amparo constitucional, en este caso la formulación de un petitorio claro y preciso, correspondía que el Tribunal de garantías, disponga la subsanación, en el plazo de tres días a partir de su notificación; una vez, cumplido el mismo y si la observación u observaciones efectuadas no hubieran sido subsanadas, tener por no presentada la acción.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- 1)
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión