DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016
Fecha: 07-Ene-2016
cuando menos contendrá
Al manifestar el art. 131 del CPCo indica que: “cuando menos contendrá”, implica que no es necesario contar con la totalidad del contenido mínimo establecido; sin embargo, los elementos mínimos para la autoridad que hace la consulta, son dos elementos: a) Que sea una autoridad legítima, debidamente acreditada y demuestre que representa a una determinada NPIOC, electo conforme a sus normas y procedimientos propios; y, b) Que dicha autoridad conozca el caso concreto.
En el caso de la consulta que realizan las autoridades de la organización social “Comunidad T’ajra Pankuruma”, se evidencia la existencia de datos de la comunidad, así también el acta de elección y posesión de sus autoridades, su reglamento de sanciones y procedimientos en contra de loteadores, usurpadores de tierra territorio y recursos naturales de fecha 30 de diciembre de 2010; sin embargo, no se advierte la aplicación de la norma a un caso concreto.
- RESUMEN
- I.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Saberes y conocimientos para resolver conflictos en el vivir bien
- I.3. Economía y producción
- I.4. Territorio y estructura de autoridades
- II.1. Descripción de los hechos
- reglamento de sanciones y procedimientos en contra de loteadores, usurpadores de tierra territorio y recursos naturales,
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- III. RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO