DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016

Fecha: 07-Ene-2016

cuando menos contendrá

Al manifestar el art. 131 del CPCo indica que: “cuando menos contendrá”, implica que no es necesario contar con la totalidad del contenido mínimo establecido; sin embargo, los elementos mínimos para la autoridad que hace la consulta, son dos elementos: a) Que sea una autoridad legítima, debidamente acreditada y demuestre que representa a una determinada NPIOC, electo conforme a sus normas y procedimientos propios; y, b) Que dicha autoridad conozca el caso concreto.

En el caso de la consulta que realizan las autoridades de la organización social “Comunidad T’ajra Pankuruma”, se evidencia la existencia de datos de la comunidad, así también el acta de elección y posesión de sus autoridades, su reglamento de sanciones y procedimientos en contra de loteadores, usurpadores de tierra territorio y recursos naturales de fecha 30 de diciembre de 2010; sin embargo, no se advierte la aplicación de la norma a un caso concreto.