DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016
Fecha: 07-Ene-2016
I.4. Territorio y estructura de autoridades
El nombre de la comunidad T’ajra Pankuruma aparece recién a mitad del siglo XX; no obstante, su ancestralidad proviene de los Sipe Sipe que pertenecían a la nación Sora. La memoria histórica de la comunidad se remonta hasta el periodo inkaico y establece su origen en el reparto de tierras hecho por el Inka en el valle de Cochabamba. Los datos históricos, son como sigue:
Durante los últimos años del reinado del Inka Pachakuti, su heredero, el Inka Tupaj Yupanki, ingresó a Charka; llegó al valle de Cochabamba y encontró tres etnias denominadas: Quta, Chuwi y Sipi Sipi; trasladó a los Quta y Chuwi a las zonas de Puquna (Pocona) y Misk’i (Mizque) y dejó en este valle al pueblo de los Sipi Sipi, “que se constituyó en una colonia de la etnia Sura” (Citado por Claros. Reparto de tierras del Inka Wayna Kapaq. s/a: 1).
En 1879, de acuerdo a asignación de tierras hecha por el agrimensor Quintín Clavijo, el actual territorio denominado T’ajra Pankuruma, aparece como Malcorancho. De fs. 1109 a 1119 y vta. se establece que estos terrenos fueron adjudicados a varios comunarios en calidad de “indios originarios” de la zona.
Durante el periodo liberal, parte de las tierras fueron otorgadas a la familia Candia; posteriormente, el año 1948 la comunidad recupera su relación con la tierra y asume el nombre actual, esto se evidencia a partir del plano elaborado por el Instituto Geográfico Militar (IGM), que delimita la propiedad de la comunidad T’ajra Pankuruma, señalando que ésta cuenta con una superficie de 260,349.9 has. (Plano General IGM. 1948 expediente tomo 3 Anexos).
De acuerdo a este documento, el territorio limita con la comunidad de Qala Qala (Cala Cala) y el rio Wiluma (Viloma) al norte; la comunidad Sique Sequia y los piqueros al sur; la comunidad Pirwa (Pirhuas) como hacienda de la familia Melean al este y la comunidad Combuyo al oeste. En el norte y dentro del espacio territorial aparece la hacienda de Candía.
La comunidad no cuenta con referentes históricos que permitan establecer su forma de organización ancestral, para ello existen varios factores: la desarticulación social propiciada por el Estado colonial; los desfases promovidos por la consolidación del sistema de haciendas y finalmente la revolución de 1952 que origina el establecimiento de formas de organización sindical.
Los comunarios de T’ajra Pankuruma, señalan haber permanecido dispersos desde la década de los sesenta debido a una riada que destruyó sus predios y les obligó a buscar nuevas fuentes de ingreso; Posteriormente, se reunieron el 10 de diciembre de 2008 y decidieron refundar la comunidad bajo una lógica propia, denominándose organización social “Comunidad T’ajra Pankuruma” y por otra parte, como “Asociación Agropecuaria Ecológica T’ajra”, que fue creada con la finalidad de captar recursos económicos para propósitos productivos.
A partir del año 2009, la organización social “Comunidad T’ajra Pankuruma”, está conformada por una estructura cuatripartita dividida de la siguiente manera: la propia comunidad T’ajra Pankuruma, la Asociación Agropecuaria Ecológica T’ajra, la junta vecinal Santa Rosa T’ajra y las familias que no están afiliadas.
“La Asociación T’ajra, la Junta y la Comunidad, esos tres directorios participan de las reuniones, son como 30 socios de la Junta Vecinal, los de la Asociación llegan a 250, posteriormente las 70 familias que tiene saneamiento del INRA a nombre de Sindicato, reconocen la existencia de la Comunidad. Se ha hecho el censo y se ha verificado a las 70 personas que viven en el área” (Julio Urapotina, Asesor Jurídico, trabajo de campo STyD/UD 021/2015).
La denominación de los cargos no corresponde a la lógica ancestral de los pueblos andinos; sin embargo, señalan que el Presidente, asume el mando en la forma andina del qhari/warmi (hombre/mujer) y su gestión dura dos años, al cabo de los cuales la autoridad puede ser reelecta por otro periodo y sin restricción; en este caso, el Presidente actual, Claudio Zenteno, junto a su esposa, Eva Quevedo, cumplen su cuarta gestión continua.
Por todo lo expresado, la comunidad T’ajra Pankuruma, cumple lo establecido por el art. 30.I de la CPE, que señala: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.
- RESUMEN
- I.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Saberes y conocimientos para resolver conflictos en el vivir bien
- I.3. Economía y producción
- I.4. Territorio y estructura de autoridades
- II.1. Descripción de los hechos
- reglamento de sanciones y procedimientos en contra de loteadores, usurpadores de tierra territorio y recursos naturales,
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- III. RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO