DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016

Fecha: 07-Ene-2016

II.3. Naturaleza y contenido de la consulta

Por lo señalado, la consulta de autoridades indígenas originaria campesina (AIOC), sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo de acceso de la jurisdicción indígena originaria campesina a la justicia constitucional; en ese entendido, conforme al art. 202 inc. 8) de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la atribución legal de conocer y resolver: “Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria”; y el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: La consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, la consulta deberá enmarcarse en estas normativas constitucionales; no se trata que, detrás de este derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), existan intereses individuales o comunales que desvirtúen los principios, valores y fines del Estado Plurinacional.