DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016
Fecha: 07-Ene-2016
II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
Por lo señalado, la consulta de autoridades indígenas originaria campesina (AIOC), sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo de acceso de la jurisdicción indígena originaria campesina a la justicia constitucional; en ese entendido, conforme al art. 202 inc. 8) de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la atribución legal de conocer y resolver: “Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria”; y el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “ La consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”. Consecuentemente, la consulta deberá enmarcarse en estas normativas constitucionales; no se trata que, detrás de este derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), existan intereses individuales o comunales que desvirtúen los principios, valores y fines del Estado Plurinacional.
- RESUMEN
- I.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Saberes y conocimientos para resolver conflictos en el vivir bien
- I.3. Economía y producción
- I.4. Territorio y estructura de autoridades
- II.1. Descripción de los hechos
- reglamento de sanciones y procedimientos en contra de loteadores, usurpadores de tierra territorio y recursos naturales,
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- III. RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO