DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016
Fecha: 07-Ene-2016
II.1. Descripción de los hechos
De acuerdo al memorial de consulta cursante de fs. 899 a 915, en el año 2010, Hilarión Apaza Zenteno (comunario de Pirwa) presentó demanda ante la justicia ordinaria señalando que, desde el 31 de enero 2010, personas extrañas ingresaron a sus terrenos; como consecuencia de ese hecho, pusieron policías y expulsaron a las familias de T’ajra Pankuruma.
Sin embargo, el memorial referido, también da cuenta de que los comunarios de T’ajra Pankuruma, fueron usurpadas de sus tierras.; ante esa situación, en la fecha ya mencionada, éstos ingresaron a la zona con la intención de retomar posesión de las tierras que consideraban ancestralmente suyas; por lo que, Hilarión Apaza Zenteno, con ayuda de la policía, expulsó a los “avasalladores”; y este hecho derivó en un proceso judicial llevado a la vía ordinaria (fs. 900).
Por otra parte, de acuerdo a la investigación realizada por los comunarios de T’ajra Pankuruma, Manuel Quito, antiguo propietario de los predios, vendió los mismos a Lucía Quito, que compró estas tierras para su hijo menor Anselmo Juan Katari Quito, el documento llevaba reconocimiento de firmas, realizado ante el Juez de mínima cuantía de Tiquipaya y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo el 4 de enero de 2008. Los representantes de T’ajra Pankuruma determinan que la trasferencia efectuada por Manuel Quito, data de 6 de marzo de 1985, siendo que el referido murió el 8 de febrero de 1936, derivando así en un proceso ordinario que consta en el expediente de fs. 80 a fs. 310.
El año 1954 Isidro Zenteno Arce, realizó el trámite de saneamiento ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) mediante el expediente 4766, siendo anulado parcialmente por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por Resolución Suprema (RS) 971 de 17 de julio de 2009; en la misma, también se otorga nuevos títulos, constando en el expediente de fs. 708 a fs.718.
Los dirigentes de T’ajra Pankuruma manifestaron que, ante sugerencia hecha por el INRA y al no contar con medios económicos, el 10 de julio de 2010, solamente solicitaron saneamiento de 8 has.; área donde se ubicaba la asociación Agropecuaria Ecológica T’ajra, (fs.901). El 20 de octubre de 2011, el INRA hizo conocer el Auto de rechazo y archivo del saneamiento signado con el expediente 1296. Ante esta situación, decidieron agotar todas las instancias administrativas y acudieron con el recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa (RA) 0215/2011 del INRA, desestimando dicho recurso como consta en el expediente de fs. 607 a fs. 621.
En referencia al plano de sobre posición presentado por los comunarios de T’ajra Pankuruma, dicho documento toma como base el registro hecho por la oficina de DD.RR., en la que se identifica setenta y uno parcelas saneadas y tituladas por el INRA en favor de las comunidades colindantes. Así también menciona que de una extensión superior a 34 hectáreas no fueron afectadas en su totalidad, pero que de igual forma el INRA título en un total de dieciocho parcelas individuales.
Del informe requerido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al INRA regional Cochabamba, esta institución responde mediante nota con fecha de recepción 18 de junio de 2015, en la cual informan que: ”…al momento de realizar el saneamiento interno de la propiedad denominada Pirhuas, la organización social T’ajra Pankuruma no fue parte de dicho proceso, habiendo solicitado el saneamiento con posterioridad dentro el área determinada de la comunidad Pirhuas” (Sic).
El memorial de consulta, de fs. 9002 y vta., también refirió al aprovechamiento irregular de recursos naturales y explotación de agregados del territorio comunal, los dirigentes de T’ajra Pankuruma señalaron que, a partir de 1994 varios grupos de personas ingresaron al área comunal para la explotación de arena, piedra, lama, cascajo y arenilla del río Pankuruma. Estos recursos fueron concesionados a particulares, quienes distribuyeron las licencias entre las comunidades de Sique Sequía, Chaguani, Combuyo y Pirhua; siendo que estos recursos pertenecen a la comunidad de T’ajra Pankuruma.
Según el documento, las comunidades señaladas, explotan estos recursos con autorización del alcalde de Sipe Sipe, que a su vez niega la licencia correspondiente a la comunidad T’ajra Pankuruma, debido a que esta comunidad no cuenta con el reconocimiento otorgado por la propia Alcaldía de Sipe Sipe, aun cuando la Gobernación de Cochabamba, sí reconoce a la comunidad T’ajra Pankuruma.
De acuerdo a la versión de los dirigentes de la comunidad, el elemento que impide el reconocimiento por parte de la Alcaldía, es el interés económico de la comunidad de Pirhuas, la relación de estos con las autoridades de la Alcaldía de Sipe Sipe y los contratos de extracción de agregados, de los cuales la Comunidad de T’ajra Pankuruma no participa.
“La primera mentira es que la única que existe es la de Pirhuas, que ha vendido una serie de mentiras, sin hacer verificación, las autoridades del municipio sólo ingresaron una vez, cuando destrozaron los canales de riego por la explotación del rio. Un funcionario vino a verificar, eso ha molestado mucho al alcalde; la segunda mentira se da cuando se hizo un trámite pidiendo beneficio de los agregados, jamás se ha facilitado aquello, no se ha consultado nada, absolutamente, por encima han metido volquetas, uno de los que explotan esa riqueza es el ex alcalde, ¿por qué tanta mezquindad con una Comunidad?” (Julio Urapotina, Asesor jurídico, Informe Técnico, TCP/STyD/UD /No. 21/2015).
“El municipio de Sipe Sipe no nos reconoce por eso nos falta resolución, pero igual vamos a hacer en La Paz, en el Congreso, porque no pueden discriminar a una organización indígena ancestral, hemos presentado varios pedidos, durante tres gestiones municipales y no hemos logrado nada, no tenemos ni percibimos nada, no tenemos agua, el rio es explotado por ellos y el ex alcalde sabe, pero él ha entrado a lotear, el ex alcalde Valeriano, eso está ocurriendo” (Claudio Zenteno, Presidente de la Comunidad T’ajra Pankuruma, Trabajo de campo ST/UD. 11.06.2015).
- RESUMEN
- I.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Saberes y conocimientos para resolver conflictos en el vivir bien
- I.3. Economía y producción
- I.4. Territorio y estructura de autoridades
- II.1. Descripción de los hechos
- reglamento de sanciones y procedimientos en contra de loteadores, usurpadores de tierra territorio y recursos naturales,
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá
- III. RESPONDIENDO A LA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE SU NORMA A UN CASO CONCRETO