El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0111/2016-S1 de 29 de enero; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 29-Ene-2016
i)
En tal estado de la causa fue impugnada dicha decisión por Recurso Jerárquico presentado por memorial de 16 de abril de 2105, alegando entre los agravios que: i) Existe falta de motivación y fundamentación respecto a la valoración de la prueba; toda vez que no se señaló concretamente cuáles son las pruebas de cargo para disponer la sanción y no se valoraron sus pruebas de descargo, ni se consideró que no fue realizada la prueba de alcoholemia y la percepción de aliento alcohólico no constituye prueba, más cuando presentó un informe en el área de bioquímica que expresa que el acohotest o medición de alcohol en el aliento, no es una prueba admisible, existe falta de seriedad en el manejo de la cadena de custodia, habiendo causa eximente en la toma de muestras al no ser imputable a su persona que no exista personal en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), se demostró que fueron personas civiles las que introdujeron las bebidas alcohólicas, no se vio a su persona consumir las mismas; vulnerando así los arts. 60 y 61, concordantes con el 11 y 34 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, limitándose la Resolución impugnada a la transcripción de los informes, Auto Inicial del Sumario y otros actuados, sin valoración alguna de los hechos fácticos; y, ii) Que se vulneró su derecho a la defensa al no pronunciarse sobre las pruebas de cargo presentadas en audiencia.
- Partes:
- III.1.
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a)
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- II
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- i)
- III.4.4.