El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0111/2016-S1 de 29 de enero; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 29-Ene-2016
II
En el presente caso, la accionante denunció la vulneración de sus derechos el debido proceso en sus elementos de correcta valoración de la prueba, fundamentación, motivación, presunción de inocencia y derecho a la defensa; a la integridad física y sicológica; a la dignidad; a adquirir una educación superior; así como el principio non bis in ídem; toda vez que, con el fin de echarla de la ANAPOL, se le inició un proceso administrativo disciplinario por la presunta comisión de faltas gravísimas y graves, acusándola falsamente de internar y consumir bebidas alcohólicas, con base en la declaración parcializada de testigos, siendo agredida física y sicológicamente, y tratada como una delincuente, sin darse curso a su solicitud de audiencia; pronunciándose por las autoridades demandadas la Resolución Administrativa 015/2015 de 13 de abril, sancionándola con Baja definitiva sin derecho a la reincorporación, confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico 176/2015 de 2 de junio, en ambas no se consideró que no fue realizada la prueba de alcoholemia, no se valoró correctamente la prueba documental y testifical, ni se apreció la prueba testifical de descargo; además la Resolución Jerárquica no se pronunció respecto a los agravios alegados ni la denuncia de malos tratos y las vulneraciones a su integridad física y psicológica, limitándose a copiar el recurso y los fundamentos de la resolución impugnada.
Con relación a dicha problemática; el fallo del cual ahora soy disidente, resolvió, conceder la tutela, respecto al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación, al considerar que de una contrastación entre lo reclamado por la impetrante y lo resuelto en el Recurso Jerárquico 176/2015 se tendría que ésta última no realizó una descripción de cada uno de los agravios referidos en el recurso jerárquico; por lo que no contendría una fundamentación ni motivación razonable que constituyen un elemento esencial del debido proceso, y cuya inobservancia presupone también la vulneración del derecho a la educación, al haberse dado de baja a la accionante sin considerar todas las denuncias e impugnaciones; también concedió la tutela respecto al derecho a la defensa y la presunción de inocencia, considerando que con su conducta los demandados no tomaron en cuenta lo alegado por la impetrante respecto a la presentación de pruebas de descargo, la omisión de la realización de la prueba de laboratorio, hechos que no le habrían permitido defenderse adecuadamente; señalando que no se examina la afectación de los derechos a la dignidad, integridad física y psicológica, ni el principio de non bis in ídem debido a que no se habría explicado cómo fueron lesionados los mismos.
- Partes:
- III.1.
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a)
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- II
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- i)
- III.4.4.