El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0111/2016-S1 de 29 de enero; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0111/2016-S1 de 29 de enero; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 29-Ene-2016

III.1.

El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que la acción de amparo constitucional se constituye en el mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental y la ley, norma concordante con lo dispuesto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).