El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0111/2016-S1 de 29 de enero; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0111/2016-S1 de 29 de enero; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 29-Ene-2016

III.4.3.

III.4.3. Con relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de correcta valoración de la prueba y motivación y fundamentación de las resoluciones, de lo manifestado por la impetrante; se tiene que la misma pretende la interpretación de revisión de la actividad jurisdiccional de los tribunales administrativos disciplinarios que dieron lugar a la sanción impuesta, por existir supuestamente una incorrecta valoración de la prueba y falta de motivación y fundamentación respecto a las mismas; al respecto de las Conclusiones II.10, II.11 y II.12 del fallo del que soy disidente; se tiene que una vez concluido el sumario administrativo disciplinario, se emitió la Resolución Administrativa 015/2015 de 13 de abril, por la que los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, ahora demandados, dispusieron sancionar a la accionante con “BAJA DEFINITIVA, sin derecho a reincorporación” (sic).

             Del análisis de la mencionada Resolución se evidencia que; en la misma se realiza una relación de hechos, mencionando y describiendo los documentos presentados durante la tramitación del sumario disciplinario, entre ellos: la Certificación de Antecedentes Disciplinarios de 16 de marzo de 2015, expedida por el Jefe de la Sección de control y seguimiento Disciplinario de la ANAPOL, referida a anteriores Resoluciones Administrativas Disciplinarias 51/2012 de 11 de diciembre y 010/2013 de 16 de mayo, que habrían sancionado con baja definitiva a la accionante por faltas relacionadas al consumo de bebidas alcohólicas; el informe Pericial R.U.P. 1792/15; el Acta de Cadena de Custodia de 27 de febrero de 2015; el Acta de Secuestro de Sustancia Alcohólica de 26 de febrero de 2015 a horas 21:40; el Acta de Reconstrucción de los hechos de 20 de marzo de 2015, todos ellos relativos a la culpabilidad de la impetrante en la comisión de faltas gravísimas señaladas en el art. 40.C. nums.1), 3) y 11) del Reglamento Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; referidas a ser sorprendido en dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico; negarse a la toma de muestras, examen médico y de laboratorio, e internar o portar en las Unidades Académicas, bebidas alcohólicas; asimismo, se constata que dicha Resolución menciona que de la valoración de las declaraciones testificales se demostraría que la accionante se hallaba con aliento alcohólico, cuando se suscitaron los hechos en el baño de visitas de la ANAPOL; también se evidencia que fueron valoradas las pruebas de descargo, al indicar que la prueba testifical cursante de fs. 213 a 214 del cuaderno administrativo, entre otras la cual que corresponde a la declaración informativa de Lisbet Rossi Perez Quispe de 23 de marzo de 2015, presentada como prueba de descargo, descrita en la Conclusión II.7 del fallo del que soy disidente, demostraría la comisión de la falta consistente en internar o portar en Unidades Académicas de Grado bebidas alcohólicas.