El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0111/2016-S1 de 29 de enero; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 29-Ene-2016
III.4.1.
III.4.1. Respecto a la supuesta lesión a sus derechos a la integridad física, psicológica y a la dignidad, que mencionó la accionante al haber sido supuestamente víctima de agresiones, malos tratos y tratada de “alcohólica”; de las conclusiones II.5, II.6 y II.8 del fallo del que soy disidente; se tiene que, tales hechos no fueron denunciados en instancia administrativa, es así que al momento de prestar declaración informativa el 13 de marzo de 2015, la impetrante en presencia de su abogada, hizo uso de su derecho de acogerse al silencio, y si bien el mismo no puede ser utilizado en su contra, constituía un medio de defensa en el que pudo denunciar las vulneraciones que ahora alega; asimismo, en el Acta de reconstrucción realizada el 20 de marzo de 2015, realizada dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, a momento de ser consultada respecto a las lesiones que señala el Certificado Médico de 8 de marzo de 2015, respondió que había sido agredida con anterioridad a los hechos por los que fue procesada, asimismo, existe certificado que establece que las equimosis en brazo y pierna tendrían data de 23 de febrero de 2015, misma que es anterior al 26 del mismo mes y año, en que se produjeron los hechos que dieron lugar al proceso disciplinario. Consiguientemente, respecto a la problemática analizada en el presente acápite, correspondía la denegatoria, al no ser la instancia constitucional supletoria de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa disciplinaria, existiendo otros medios por los que la accionante pudo en su oportunidad hacer valer sus derechos, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente voto disidente.
- Partes:
- III.1.
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a)
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- II
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- i)
- III.4.4.