SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.1.
Entre las acciones de defensa, la Ley Fundamental, estipulo la acción de inconstitucionalidad, que puede ser presentada por toda persona individual o colectiva afectada por una disposición jurídica contraria a la Norma Suprema, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley. En ese marco, en el Título III del Código Procesal Constitucional, se desarrollan las acciones de inconstitucionalidad, estableciéndose en su art. 72, que estas: "…son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en presente Código".
Entre las acciones de inconstitucionalidad el constituyente ha previsto la acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto y la de carácter concreto, así el art. 73.2 del CPCo, refiere que: "Acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todos género de resoluciones no judiciales".
Por mandato del art. 79 del mismo Código, están legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta: "…la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción".
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la acción
- retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda
- Se dictará Resolución Sancionatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad disciplinaria de la procesada o el procesado
- rechazo
- revocó
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PRIMERA. (SUSPENSIÓN INDEFINIDA).
- Artículo 48.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio
- IMPROCEDENTE