SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.1.

         Entre las acciones de defensa, la Ley Fundamental, estipulo la acción de inconstitucionalidad, que puede ser presentada por toda persona individual o colectiva afectada por una disposición jurídica contraria a la Norma Suprema, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley. En ese marco, en el Título III del Código Procesal Constitucional, se desarrollan las acciones de inconstitucionalidad, estableciéndose en su art. 72, que estas: "…son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en presente Código".

         Entre las acciones de inconstitucionalidad el constituyente ha previsto                    la acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto y la de                    carácter concreto, así el art. 73.2 del CPCo, refiere que: "Acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá en el marco de                   un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todos género de resoluciones no judiciales".

         Por mandato del art. 79 del mismo Código, están legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta: "…la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción".