SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Fecha: 14-Ene-2016
retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda
Arguyó que desde el inicio del proceso se vulneró el debido proceso, así como sus derechos y garantías constitucionales, incurriendo en una serie de defectos absolutos a los que hace referencia el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusándole de haber infringido el art. 14.14 y 17 de la LRDPB, que establece como sanción por faltas graves: "…retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda…" (sic), por "Concertar acuerdos o convenios ilícitos con delincuentes en beneficio personal o de terceros…" (sic), y por "Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional" (sic); por lo que pidió se declare la inconstitucionalidad de tal normativa por ser atentatoria y lesionar sus derechos de presunción de inocencia, el debido proceso, a la vida, trabajo, a la integridad física y psicológica, a la dignidad y al principio de igualdad; toda vez que, esa acusación busca la sanción de retiro o baja definitiva sin tener sentencia condenatoria ejecutoriada.
Mencionó que el proceso penal, se hallaba en etapa investigativa o preparatoria encontrándose imputado formalmente; además, que la misma tiene carácter provisional, y puede ser modificada en el momento de la acusación, a tiempo de concluir la etapa preparatoria, para evitar el doble juzgamiento por el mismo hecho.
Su situación a tiempo de interponer la acción de inconstitucionalidad concreta era de funcionario policial suspendido indefinidamente sin goce de haberes, por la referida RA 045/14 dictada por el Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, según el requerimiento acusatorio policial con el que no fue notificado, medida por demás abusiva, sin que se hubiera iniciado el proceso administrativo, lo que atenta contra los indicados derechos y garantías, así como a sustentar a su familia; por lo que, reiteró su petitorio de declarar la inconstitucionalidad de las normas referidas, debido a que tales normas, no requieren la sanción previa de culpabilidad y sentencia ejecutoriada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la acción
- retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda
- Se dictará Resolución Sancionatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad disciplinaria de la procesada o el procesado
- rechazo
- revocó
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PRIMERA. (SUSPENSIÓN INDEFINIDA).
- Artículo 48.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio
- IMPROCEDENTE