SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.2.
La acción de inconstitucionalidad concreta por su naturaleza es de puro derecho, en la misma no se discute situaciones de hecho ni vulneraciones de derechos concretamente, sino razones de derecho sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, siendo preciso una correcta fundamentación, para demostrar de qué manera dichos preceptos contradicen la Ley Fundamental, así como cuáles son los entendimientos doctrinales, principios, derechos y garantías de alcance contradictorio con cada uno de los artículos que se señala como infringidos; esta acción difiere sustancialmente con aquellas acciones tutelares en las que se cuestiona la lesión de derechos; por ello es exigible una correcta e impecable argumentación que lleve al juzgador a establecer con claridad la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, caso contrario, aun cuando la Comisión de Admisión hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad concreta; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la acción
- retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda
- Se dictará Resolución Sancionatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad disciplinaria de la procesada o el procesado
- rechazo
- revocó
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PRIMERA. (SUSPENSIÓN INDEFINIDA).
- Artículo 48.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio
- IMPROCEDENTE