SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.2.

La acción de inconstitucionalidad concreta por su naturaleza es de                   puro derecho, en la misma no se discute situaciones de hecho ni vulneraciones de derechos concretamente, sino razones de derecho sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, siendo preciso una correcta fundamentación, para demostrar de qué manera dichos preceptos contradicen la Ley Fundamental, así como cuáles son los entendimientos doctrinales, principios, derechos y garantías de alcance contradictorio con cada uno de los artículos que se señala como infringidos; esta acción difiere sustancialmente con aquellas acciones tutelares en las que se cuestiona la lesión de derechos; por ello es exigible una correcta e impecable argumentación que lleve al juzgador a establecer con claridad la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, caso contrario, aun cuando la Comisión de Admisión hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad concreta; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.