SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra de los menores NN y AA, el 19 de septiembre del 2015 la Jueza Tercera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva de acuerdo al Código Niña, Niño y Adolescente, por lo que solicitaron nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, la que mediante Resolución 142-15 de 27 de abril 2015, fue rechazada pese a que habrían pasado seis meses sin sentencia ejecutoriada con el argumento de que la juzgadora no habría valorado al momento de su decisión un riesgo procesal que fue desvirtuado en su oportunidad. La misma fue apelada incidentalmente y corrida en traslado mediante decreto 30 de dicho mes y año, contestada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el 7 de mayo de 2015, ordenándose la remisión por Auto 160-15 de 21 del mes y año indicados, efectuada la misma al día siguiente -22 de mayo de 2015- “doce” días después de la contestación; la apelación recayó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la misma que por Auto de Vista 198/2015 de 13 de julio, anuló el Auto 142-15, sobre el mismo se solicitó aclaración, enmienda y complementación respecto a la normativa en la cual debía emitirse la nueva resolución, disponiendo dicha Sala por Auto 100/2015 de 31 de agosto -complementario del Auto 198/2015- que el Juez a quo dicte una nueva resolución tomando en cuenta los argumentos esgrimidos en el pedido de cesación de detención preventiva, devolviendo el expediente el 10 de septiembre del mismo año, habiendo trascurrido siete días sin que hubiese emitido la nueva resolución en base al Auto del Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo